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September 10, 2024
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What does the Judicial Reform propose?

What does the Judicial Reform propose?


La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) será destituida íntegramente para dar paso a ministros electos en urnas en 2025, en tanto que jueces y magistrados serán relevados de manera escalonada y gradual: la mitad el próximo año y una tómbola o insaculación pública decidirá si su puesto será sometido a las urnas o no. Esto dice la reforma al Poder Judicial de AMLO . Así lo contempla el proyecto de dictamen consensuado por Morena y sus aliados, mismo que fue aprobado en lo particular en la Cámara de diputados y que se prevé que sea discutido y votado en los primeros días de septiembre. La reforma al Poder Judicial es una de las iniciativas más polémicas presentadas por el presidente Andrés Manuel López Obrador el 5 de febrero. Lee: ¿Cuántos senadores son mayoría calificada?

¿Cuándo será la elección y qué se elegirá? ¿Quién y cómo se decidirán los cargos a elegir?

La esencia de la reforma se mantuvo: habrá elección popular en 2025, se van todos los ministros de la SCIN y todo el Poder Judicial sujetará sus percepciones al tope de ingresos de quien ocupe la Presidencia. Los cambios propuestos por los legisladores de la “Cuarta Transformación” consistieron en detallar los procedimientos, reducir sustancialmente el número de candidatos, incluso con elecciones diferidas, unas en 2025 y otras hasta 2027; medidas para verificar idoneidad de los candidatos y asegurar que los actuales jueces y magistrados puedan participar. La elección será el primer domingo de junio de 2025, se elegirán todos los ministros de la SCJN, dos magistraturas vacantes de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), magistraturas de las cinco salas regionales de ese Tribunal, y los integrantes de un nuevo Tribunal de Disciplina Judicial -hasta aquí 35 cargos- y la mitad de los puestos del circuito judicial. “La elección extraordinaria que se celebre en el año 2025 considerará la elección por voto popular de la totalidad de los nueve cargos de ministras y ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación conforme a su nueva integración; la totalidad de los cargos de magistradas y magistrados de las cinco salas regionales del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (excluyendo la Sala Regional Especializada); las magistraturas vacantes de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación; las totalidad de magistraturas del nuevo Tribunal de Disciplina Judicial, así como la mitad de los cargos de magistradas y magistrados de Circuito y juezas y jueces de Distrito”, dice el predictamen. Para el caso de magistradas y magistrados de Circuito y juezas y jueces de Distrito, la elección será escalonada: la mitad de los cargos correspondientes a cada circuito judicial en la elección extraordinaria del año 2025, y el resto en 2027. El Senado decidirá cuáles cargos en cada elección. El próximo año iniciará con los necesarios para suplir vacancias, renuncias y retiros programados y los demás los decidirá mediante insaculación pública; deberá considerar que deben ser la mitad del total de cargos existentes. “Para seleccionar los cargos a renovar en la elección extraordinaria del año 2025, el Consejo de la Judicatura Federal entregará al Senado un listado con la totalidad de cargos de personas juzgadoras, indicando su circuito judicial, especialización por materia, género, vacancias, renuncias y retiros programados, y la demás información que se le requiera”. “El Senado determinará la porción de cargos a elegir en cada circuito judicial considerando en primer término las vacancias, renuncias y retiros programados. Los cargos restantes serán seleccionados mediante insaculación pública ( …) tomando como base la renovación de la mitad de los cargos que correspondan a cada especialización por materia”.

¿Quién propone a los candidatos? ¿Podrán participar ministros y jueces en funciones?

Se conservó la idea de que los tres Poderes de la Unión propondrán candidaturas de forma paritaria, pero ya no diez cada poder (como propuso originalmente el presidente) , sino una cifra reducida, variable según el cargo. Para ministros cada Poder propondrá tres candidatos. “El Poder Ejecutivo, a través de su Comité de Evaluación y mediante insaculación, postulará por conducto de la persona titular de la Presidencia de la República hasta tres personas aspirantes; el Poder Legislativo postulara a una persona a través de la Cámara de Diputados y a dos personas a través del Senado mediante votación calificada de dos tercios de sus integrantes presentes, y el Poder Judicial de la Federación, por conducto del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, postulará hasta tres personas por mayoría de seis votos, con excepción del proceso electoral extraordinario que se realice en los años 2024-2025, que requerirán el voto favorable de ocho integrantes del Pleno, conforme a su integración actual”. Para Jueces y magistrados de circuito, serán propuestos dos por cargo. La elección será por circuito judicial. “Cada uno de los Poderes de la Unión postulará hasta dos personas para cada cargo: el Poder Ejecutivo lo hará por conducto de su titular; el Poder Legislativo postulará una persona por cada Cámara mediante votación de dos terceras partes de sus integrantes presentes, y el Poder Judicial de la Federación, por conducto del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, postulará hasta dos personas por mayoría de seis votos, u ocho votos para el caso de su integración actual en el marco del proceso electoral extraordinario 2024-2025”. Se establecieron mecanismos de continuidad para que tengan pase directo sin pasar evaluaciones. “Se mandata al Senado a incorporar a los listados de las candidaturas que remita a la autoridad electoral a las personas servidoras públicas que se encuentren en funciones en los cargos de elección al cierre de la convocatoria, garantizando que participen en el proceso, salvo cuando las personas interesadas manifiesten la declinación de su candidatura previo al cierre de la convocatoria o sean postuladas para un cargo o circuito judicial distinto”. Pero se estableció que en caso de no resultar electas para un nuevo periodo, “las personas que ocupen los cargos a renovar en la elección extraordinaria del año 2025 concluirán su encargo en la fecha que tomen protesta las personas servidoras públicas que hayan resultado electas en ese proceso”.

¿Cómo se evaluarán perfiles? Los requisitos Reglas de la contienda

Para valorar los perfiles de todos los candidatos ahora cada uno de los tres poderes instalará su propio Comité Técnico (de cinco personas reconocidas en la actividad jurídica) que evaluará a los prospectos y el cumplimiento de sus requisitos; dejará diez semifinalistas y luego aplicará una tómbola para reducir candidatos. “Los Comités de Evaluación integrarán un listado de las diez personas mejor evaluadas para cada cargo en los casos de Ministras y Ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, Magistradas y Magistrados de la Sala Superior y salas regionales del Tribunal Electoral e integrantes del Tribunal de Disciplina Judicial, y de las seis personas mejor evaluadas para cada cargo en los casos de Magistradas y Magistrados de Circuito y Juezas y Jueces de Distrito. Posteriormente, depurarán dicho listado mediante insaculación pública para ajustarlo al número de postulaciones para cada cargo, observando la paridad de género”. Ya ajustados los listados, los Comités los remitirán a la autoridad que represente a cada Poder de la Unión para su aprobación y envío al Senado. El Senado recibirá las postulaciones y remitirá los listados al Instituto Nacional Electoral a más tardar el 12 de febrero del año de la elección que corresponda, a efecto de que organice el proceso . Se mantuvo la reducción de la edad para acceder al máximo tribunal del país y se incluyeron requisitos mínimos para los aspirantes. “Contar con una edad mínima de treinta y cinco años cumplidos al día de la elección” para el caso de integrantes de la SCJN; magistrados, jueces “representa una limitante injustificada en perjuicio de las y los jóvenes abogados que cuentan con las calificaciones técnicas, académicas y profesionales, y las cualidades y aptitudes necesarias para ejercer el cargo” dice el proyecto. Por eso los requisitos de elegibilidad que deben reunir quienes busquen una magistratura o encabezar un juzgado están asociados al grado de preparación académica y al desempeño. Para ser ministro, magistrado o juez, deberán acreditar “un promedio general de calificación que sea igual o superior a 8.0 o su equivalente en la licenciatura en derecho, y de 9.0 o su equivalente en las materias específicas relacionadas con el cargo al que la persona aspirante se postula, ya sea en la licenciatura, especialidad, maestría o doctorado. Para Ministras y Ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, integrantes del Tribunal de Disciplina Judicial, Magistradas y Magistrados del Tribunal Electoral, así como Magistradas y Magistrados de Circuito “se privilegian otros aspectos objetivos, como la solidez y preparación académica de las y los aspirantes, así como la experiencia profesional de cinco años”. La etapa de preparación de la elección federal iniciará con la primera sesión que el Consejo General del Instituto Nacional Electoral celebre en los primeros siete días del mes de septiembre de 2024 y como cualquier campaña estas durarán 60 dias. La duración de las campañas para los cargos “será de sesenta días y en ningún caso habrá etapa de precampaña. La ley establecerá la forma de las campañas, así como las restricciones y sanciones aplicables a las personas candidatas o servidoras públicas cuyas manifestaciones o propuestas excedan o contravengan los parámetros constitucionales y legales”. Los candidatos podrán promoverse solamente en los tiempos del Estado en radio y televisión o siempre que sean invitados de forma equitativa en medios privados. “Las personas candidatas tendrán derecho de acceso a radio y televisión de manera igualitaria, conforme a la distribución del tiempo que señale la ley y determine el INE. Podrán, además, participar en foros de debate organizados por el propio Instituto o en aquéllos brindados gratuitamente por el sector público, privado o social en condiciones de equidad”.

Duración de los cargos Organización de la SCJN Extienden cargos y eliminan otros

Se mantienen reglas básicas de la contienda como prohibición a participación partidista, a compra de radio y televisión o uso de recursos públicos. “Para todos los cargos de elección dentro del Poder Judicial de la Federación estará prohibido el financiamiento público o privado de sus campañas, así como la contratación por sí o por interpósita persona de espacios en radio y televisión o de cualquier otro medio de comunicación para promocionar candidatas y candidatos. Los partidos políticos y las personas servidoras públicas no podrán realizar actos de proselitismo ni posicionarse a favor o en contra de candidatura alguna”. Para el caso de los que ocupan el cargo, participen en el proceso y no queden, concluirán funciones apenas tomen protesta los electos. “Las personas que resulten electas tomarán protesta de su encargo ante el Senado de la República el 1o de septiembre de 2025”. Los ministros durarán en el cargo 12 años y la presidencia de la Corte será renovada cada dos., “de manera rotatoria en función de los votos que obtenga cada candidatura en la elección respectiva, correspondiendo la presidencia a quienes alcancen mayor votación” Magistrados y jueces “durarán en su encargo nueve años y podrán ser reelectos de forma consecutiva cada que concluya su periodo. No podrán ser readscritos fuera del circuito judicial en el que hayan sido electos, salvo que por causa excepcional lo determine el Tribunal de Disciplina Judicial, y podrán ser removidos en los casos y conforme a los procedimientos que establezca la ley”. Si hay ausencia de ministros, magistrados, jueces, de más de un mes por deceso, enfermedad u otra razón, asumirá la persona que le seguía en votación y el Senado le tomará protesta. Se preservó la iniciativa original, que busca limitar las percepciones de todos los integrantes del Poder Judicial al salario de quien ocupa la presidencia y se prevé reorganización interna en la SCJN pues la administración del Poder Judicial de la Federación estará a cargo de un órgano de administración judicial, pero aplicar la disciplina de su personal estará a cargo del Tribunal de Disciplina Judicial. “El Tribunal de Disciplina Judicial conducirá y sustanciará sus procedimientos de manera pronta, completa, expedita e imparcial, conforme al procedimiento que establezca la ley”. Además, “cualquier persona o autoridad podrá denunciar ante el Tribunal de Disciplina Judicial hechos que pudieran ser objeto de responsabilidad administrativa o penal cometidos por alguna persona servidora pública del Poder Judicial de la Federación, incluyendo ministros, magistrados y jueces, a efecto de que investigue y, en su caso, sancione la conducta denunciada”. Por única ocasión, se establece, magistradas y magistrados de la Sala Superior del TEPJF permanecerán en su encargo hasta 2027 para que puedan revisar este proceso electoral extraordinario. Los actuales integrantes, que terminaban el próximo año, podrán reelegirse y sus cargos durarán seis años, por lo que no habrá escalonamiento. La ley -se indica- preverá la extinción de la Sala Regional Especializada del TEPJF a más tardar el 1° de septiembre de 2025, por lo que sus magistraturas no se someterán a elección en 2025. Los derechos laborales de las personas trabajadoras del Poder Judicial de la Federación y de las entidades federativas serán respetados en su totalidad.

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