El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) confirmó que la jefa de Gobierno de la Ciudad de México, Claudia Sheinbaum, vulneró la veda electoral durante el proceso de revocación de mandato celebrado el pasado 10 de abril. Ello, al ratificar lo resuelto por la Sala Regional de la Ciudad de México, la cual determinó que Sheinbaum publicó el pasado 16 marzo en Twitter propaganda gubernamental durante el periodo prohibido para el proceso revocatorio.
De tal suerte, la Sala Regional CDMX notificó al Congreso de la Ciudad de México sobre la resolución para que determinara la sanción que en su caso corresponde. Inconforme con ello, Sheinbaum recurrió a la Sala Superior que este miércoles en sesión realizada por videoconferencia, determinó que sí vulneró la veda que prohíbe a los funcionarios públicos difundir propaganda gubernamental, salvo aquella que tenga que ver con temas de salud, educación y de protección civil. La veda para este ejercicio mediante el cual la ciudadanía debía decidir por la permanencia o no en el cargo del presidente Andrés Manuel López Obrador, inició el 4 de febrero y concluyó el día de la jornada revocatoria.
Caso Xoxocotla En otro asunto, el pleno de la Sala Superior revocó la resolución emitida por Sala Regional Ciudad de México mediante la cual se declaró la validez de la designación de Raúl Leal Montes como presidente municipal de Xoxocotla, Morelos. Al garantizar el principio de autogobierno de los municipios indígenas, ordenó que se le tomara protesta a Abraham Salazar Ángel, en el cargo de presidente municipal sustituto. La Sala Regional Ciudad de México validó la designación, realizada en marzo del 2022, de Raúl Leal Montes como presidente municipal del referido Ayuntamiento, ante la muerte del presidente municipal, Benjamín López Palacios. En contra de la determinación regional, Salazar Ángel, en su calidad de presidente municipal suplente, alegó, en esencia, que la sala responsable no atendió el sistema normativo indígena, pues este reconoce la figura de la suplencia para acceder al cargo, la cual es parte de sus usos y costumbres aplicables a todos los cargos de elección popular.
Adicionalmente, ciudadanos que se ostentaron como indígenas del citado ayuntamiento y representantes de la población alegaron, principalmente, que la sentencia regional transgredió la voluntad de la comunidad, pues alteró y desconoció el sistema normativo interno previsto para elegir a sus representantes. Ello, pues los habitantes eligieron para el cargo de presidente municipal a la planilla integrada por Benjamín López Palacios, como propietario, y a Abraham Salazar Ángel, como suplente. Por lo que, ante el fallecimiento del primero, le corresponde asumir el cargo al segundo. A propuesta del magistrado Indalfer Infante Gonzales, la Sala Superior revocó la resolución al considerar que la comunidad del municipio indígena de Xoxocotla, en uso de su libertad de autogobierno en el marco de transición al sistema de organización municipal, reconoce la figura del suplente de los cargos electos popularmente, como parte de su sistema normativo interno. De tal forma que, ante la ausencia definitiva del presidente municipal propietario, el suplente acceda al cargo.
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