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August 31, 2022
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SCJN: Invalidating the decree of the Telecommunications Law does not revive articles of 2014

SCJN: Invalidating the decree of the Telecommunications Law does not revive articles of 2014


La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) aclaró que la decisión de invalidar las reformas de 2017 relativas a la Ley Federal de Radio y Televisión (LFRYT), que obligaba a los medios de comunicación a distinguir entre opinión e información, no tuvo como efecto la reviviscencia de la legislación anterior, esto es, que cobren vigencia los artículos de la ley que data de 2014. En tal sentido, determinó que “el vacío normativo deberá ser colmado por el Congreso de la Unión, a través de la emisión de nuevas disposiciones en la materia”.

Ello, luego de que la víspera el Pleno de la Corte invalidó la referida Ley, en materia de derechos de las audiencias, por irregularidades en el proceso legislativo. Ante las diversas versiones que se dieron tras el fallo de la Corte, ésta informó en un comunicado que la declaración de invalidez de una norma general puede en ocasiones provocar un vacío legislativo; “empero, esto no tiene como consecuencia, en automático, la reviviscencia de la norma anterior, a menos que esta Corte lo ordene de forma expresa, en uso de su amplia facultad para determinar los efectos de una sentencia estimatoria”. Al respecto, el ministro Juan Luis González Alcántara Carrancá externó: “Concuerdo con la conclusión de que el proceso legislativo tuvo vicios que exigen se invalide el decreto impugnado en su totalidad”. A pesar de lo anterior, formuló un voto concurrente para separarse de algunas consideraciones que se hacen al fijar el parámetro de regularidad constitucional del procedimiento legislativo, “así como para aclarar cuáles son los vicios del procedimiento que estimo son invalidantes”.

Alberto Pérez Dayán señaló que existieron omisiones claras al proceso legislativo en 2017, como no haber incluido a todas las comisiones (de Comunicaciones y Transportes, estudios Legislativos y Radio y Comunicación) el tiempo suficiente para el estudio y análisis del dictamen respectivo, que debían formar parte de la discusión y la elaboración de la propuesta. “A pesar de estar convocadas tres comisiones distintas para elaborar el dictamen, y el mismo llevarlo a la sesión plenaria, éste no se generó de manera conjunta, pues sólo fue una de las tres comisiones la que lo presentó”, destacó. Para la ministra Margarita Ríos Farjat, “esta votación legislativa de fast track, o por la vía rápida, fue inconstitucional, atenta contra los principios de deliberación democrática y va contra lo que se espera del Poder Legislativo”. El Ministro Presidente de la Corte, Arturo Zaldívar, si bien reconoció que el ritmo en el que se aprueban las leyes es facultad del Poder Legislativo, advirtió que “hay violaciones graves que afectan, trastocan estos atributos democráticos, dado que no se respetó el derecho de participación de todas las fuerzas políticas”. Al final, destacó que el “engrose se va a ajustar a los precedentes, que son consistentes con que este tipo de violaciones, que refiere el proyecto, llevan a la invalidación y, simplemente, habrá que ajustar la argumentación, si es que difiere de esos criterios”.

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