La Dinatran comunicó que tras arduas negociaciones se llegó a un acuerdo con las autoridades argentinas para la reapertura de los servicios de transporte de pasajeros con el vecino país. La disposición entrará a regir desde este miércoles 17 de noviembre.
Este lunes, autoridades de la Dinatran mantuvieron una reunión bilateral con sus pares de la Subsecretaría de Transporte Automotor de la República Argentina, a los efectos de la suscripción del Acta Bilateral de Entendimiento de Rehabilitación del Servicio de Transporte Internacional de Pasajeros.
En el documento se estableció la reanudación del Servicio Internacional de Transporte de Pasajeros a partir de las 00:00hs del día 17 noviembre del corriente año. En primera instancia el único corredor seguro autorizado por Argentina es a través del Puente Internacional San Roque González de Santa Cruz (Encarnación Posadas).
Cabe mencionar que la autorización, es exclusivamente para las Empresas Permisionarias habilitadas que operan en ese corredor.
Asimismo, se autoriza hasta el 50 % del porcentaje existente en materia de refuerzo en cada horario y se dejó constancia y se solicitará las Gestiones Vía Cancillería a En de la autorización provincial del corredor por el Puente Internacional San Ignacio del Loyola (Puerto Falcón / Clorinda).
Los requisitos para el ingreso a la República Argentina son los siguientes:
1. Las personas extranjeras no residentes deberán haber completado el esquema de vacunación ponía menos CATORCE (14) días antes de su ingreso al país; dicho extremo deberá ser consignado en la declaración jurada exigida por la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES. A tal efecto se entenderá por esquema de vacunación completo al definido por las autoridades sanitarias del país de vacunación.
2. Deberán contar con una prueba de POR negativa realizada en el país de origen dentro de las SETENTA Y 005 (72) horas previas al inicio del viaje.
3. Poseer UN (1) seguro de salud COVID-19, con cobertura de servicios de internación, aislamiento y/o traslados sanita dos, para quienes resulten casos positivos, sospechosos o contactos estrechos.
4. A modo de excepción podrán ingresar al país las personas extranjeras no residentes no vacunadas, que se encuentren contempladas en los supuestos de la Resolución N° 2948 de fecha 9 de noviembre de 2021, del Ministerio de Salud.
5. Para el caso de los ciudadanos argentinos y los extranjeros residentes en el país quedarán alcanzados por las mismas disposiciones y requisitos mencionados anteriormente, a excepción de la exigencia de poseer seguro de salud COVID-19.
6. Aquellos ciudadanos argentinos y extranjeros residentes en el país que no cuenten con esquema de vacunación completo se les permitirá el ingreso pero deberán realizar cuarentena y hacerse un test de PCR al séptimo día de su arribo al país, cuyo resultado deberá ser negativo como condición de finalización del aislamiento obligatorio. El costo de los tests a los que se ha hecho referencia quedará a cargo de la persona que ingrese al país.
7- Los menores de edad, tanto nacionales como extranjeros, que no hayan completado el esquema de vacunación referido anteriormente, podrán ingresar al territorio nacional y estarán eximidos de realizar cuarentena.
8. Una vez en el territorio nacional argentino, las personas que ingresen al país deberán portar, durante. los CATORCE. (14) días posteriores a su arribo, la documentación que dé cuenta del cumplimiento de los requisitos sanitarios exigidos en los incisos precedentes corno condición para su ingreso.
9. Para el caso de los argentinos y extranjeros residentes en el país, así como también para los extranjeros no residentes, domiciliados en las localidades fronterizas situadas a una distancia no mayor a CINCUENTA (50) kilómetros de los corredores seguros terrestres habilitados para el ingreso al territorio nacional o que se habiliten en un futuro, podrán ingresar al país cumpliendo los requisitos migratorios vigentes y los requisitos sanitarios que se detallan a continuación:
A) Deberán acreditar ante la autoridad migratoria su domicilio a una distancia no mayor a CINCUENTA (50) kilómetros de los corredores seguros terrestres habilitados para el ingreso al territorio nacional o que se habiliten en un Muro con la documentación de viaje vigente.
B) Deberán acreditar haber completado el esquema de vacunación con la última dosis aplicada al menos CATORCE (14) días previos al ingreso, conforme el criterio definido por las autoridades sanitarias del país de vacunación, cumpliendo con los protocolos y controles de las provincias con pasos fronterizos terrestres habilitados como corredores seguros, según corresponda.
c) Deberán contar con un test de antígenos realizado dentro de las VEINTICUATRO (24) horas previas al ingreso al país y/o PCR realizado en el país de origen dentro de las SETENTA Y DOS (72) horas previas al inicio del viaje.
D) El costo del test al que se hace referencia quedará a cargo de la persona que ingrese al país.
E) En relación al protocolo a seguir en materia de transporte terrestre de pasajeros para los servicios internacionales será de aplicación el Protocolo “PLAN DE EMERGENCIA COVID—19, PARA EL TRANSPORTE AUTOMOTOR”, en lo que respecta a los servicios regulares de transporte por automotor de pasajeros interurbano de jurisdicción nacional y servicios de transporte automotor de pasajeros para el turismo, aprobado por Disposición N° 867 de fecha 7 de octubre de 2021 de la CNRT, y sus eventuales actualizaciones, las que serán oportunamente notificadas.